Solicitud de vivienda pública en alquiler de la Agencia de Vivienda Social (Comunidad de Madrid)
Qué es
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid adjudica viviendas en alquiler por tres vías: especial necesidad, emergencia social (que la Administración inicia de oficio) y sorteo (cuando hay convocatoria y se cumplen los requisitos de ingresos y unidad familiar). La vía de especial necesidad es para situaciones como desahucio, violencia de género o viviendas en malas condiciones; se solicita en cualquier momento y sin tasas, por internet o en persona. Entre los requisitos: ser mayor de edad, ingresos de la unidad familiar no superiores a 3,5 veces el IPREM en alquiler, no tener otra vivienda en España, no haber recibido vivienda pública en los 10 años anteriores y acreditar 10 años de empadronamiento o trabajo en la Comunidad de Madrid, los 3 últimos inmediatamente anteriores a la solicitud (con excepciones, por ejemplo para refugiados).
Texto oficial
Son tres las vías que tienes para acceder a una vivienda de la Agencia de Vivienda Social en régimen de alquiler.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Comunidad de Madrid
Información oficial
Fuentes oficiales
Cuándo
En cualquier momento (plazo permanente), si estás en una situación de especial necesidad: por ejemplo, vivir en malas condiciones, en espacios no adecuados o en una vivienda inadecuada por razones económicas o de espacio.
Texto oficial
Acceso a una vivienda pública de la Agencia de la Vivienda Social para personas que se encuentran en situaciones de especial necesidad.Fuentes oficiales
Pasos
Paso 1: Presentar por internet
Ir a la web oficial: Solicitar vivienda por especial necesidad (Comunidad de Madrid)Con un sistema de firma electrónica entras en tu Cuenta Digital, rellenas el formulario, adjuntas los documentos y pulsas “Firmar y enviar solicitud”.
Texto oficial
Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
Fuentes oficiales
Paso 2: O en persona
Si no estás obligado a relacionarte electrónicamente, puedes rellenar el formulario, imprimirlo en PDF, firmarlo y presentarlo con los documentos en las oficinas de registro; en algunas hay que pedir cita.
Texto oficial
Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los
Fuentes oficiales
Paso 3: Corregir si te lo piden
Si la solicitud tiene errores o falta algún documento, tienes 10 días hábiles para corregirla; si no, se archiva.
Texto oficial
avisaremos a la persona solicitante para que la subsane o complete en el plazo de 10 días hábiles
Fuentes oficiales
Paso 4: Baremo y ofertas
Las solicitudes admitidas se ordenan por puntuación según el baremo; después se ofrecen hasta 3 viviendas adecuadas a la familia. Si rechazas las 3, pierdes la preferencia.
Texto oficial
Si rechazan las 3 ofertas, perderán la preferencia frente al resto de candidatos.
Fuentes oficiales
Documentación
Lo que marques se guarda solo en este dispositivo.
🖨 Lista de documentos para imprimir
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Tasas
No requiere pago de tasas.
Texto oficial
No requiere pago de tasasFuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Y si no me contestan?
El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si en ese plazo no recibes resolución, la solicitud se entiende desestimada (silencio desestimatorio) y puedes presentar recurso de alzada en cualquier momento.
Texto oficial
En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.Fuentes oficiales
¿Qué tamaño de vivienda me corresponde?
Según la familia: 1 persona, un dormitorio; 2 y 3 personas, dos; 4 y 5, tres; de 6 a 8, cuatro; más de 8, cinco.
Texto oficial
2 y 3 personas: viviendas de dos dormitorios.Fuentes oficiales
¿Hay que tener años de empadronamiento?
Sí: 10 años de empadronamiento o trabajo en la Comunidad de Madrid, los 3 últimos justo antes de la solicitud. Hay excepciones, por ejemplo refugiados o asilados y víctimas de violencia de género que han tenido que cambiar de residencia.
Texto oficial
Personas que tengan reconocida la condición de refugiado o asilado político en nuestro país.Fuentes oficiales
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