Declaración de bienes en el extranjero (modelo 720)
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Qué es
El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Reúne tres obligaciones distintas: cuentas en entidades financieras en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero; e inmuebles en el extranjero y derechos sobre ellos. Están obligadas, entre otras, las personas físicas residentes en España que tributan en el IRPF por toda su renta; no lo están quienes se acogen al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 de la Ley del IRPF), aunque sí pueden estarlo su cónyuge e hijos residentes. Se declara cuando se supera el límite de 50.000 €: en las cuentas, si el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre lo supera (los saldos negativos se compensan con los positivos); en un inmueble, su valor de adquisición. Si un bien es de varios titulares, se declara el valor total, sin prorratear, indicando el porcentaje. Una vez presentado, solo hay que volver a presentarlo cuando el valor conjunto de un bloque aumenta más de 20.000 € respecto a la última declaración (o, por ejemplo, si se vende o se cancela un bien). Se presenta por Internet; el plazo de 2026 fue del 1 de enero al 31 de marzo. Las sanciones siguen el régimen general de la Ley General Tributaria y se aplican por separado a cada una de las tres obligaciones.
Texto oficial
Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.Fuentes oficiales
- Modelo 720: plazos de presentación (Agencia Tributaria)
- Modelo 720, preguntas frecuentes: un solo modelo para tres obligaciones (Agencia Tributaria)
- Modelo 720, preguntas frecuentes: contribuyentes obligados a declarar (Agencia Tributaria)
- Modelo 720, preguntas frecuentes: forma de calcular el límite (Agencia Tributaria)
- Modelo 720, preguntas frecuentes: titularidad compartida (Agencia Tributaria)
- Modelo 720, preguntas frecuentes: frecuencia de presentación (Agencia Tributaria)
- Modelo 720, preguntas frecuentes: sanciones y efectos (Agencia Tributaria)
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
- Modelo 720: plazos de presentación (Agencia Tributaria)
- Modelo 720, preguntas frecuentes: un solo modelo para tres obligaciones (Agencia Tributaria)
- Modelo 720, preguntas frecuentes: contribuyentes obligados a declarar (Agencia Tributaria)
- Modelo 720, preguntas frecuentes: forma de calcular el límite (Agencia Tributaria)
- Modelo 720, preguntas frecuentes: titularidad compartida (Agencia Tributaria)
- Modelo 720, preguntas frecuentes: frecuencia de presentación (Agencia Tributaria)
- Modelo 720, preguntas frecuentes: sanciones y efectos (Agencia Tributaria)
Cuándo
Del 1 de enero al 31 de marzo (en 2026). Si por razones técnicas no se puede presentar por internet en plazo, se puede hacer en los cuatro días naturales siguientes.
Texto oficial
Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.Fuentes oficiales
Pasos
Paso 1: Ver si estás obligado
Están obligadas, entre otras, las personas físicas residentes en España que tributan en el IRPF por toda su renta. Quien está en el régimen de trabajadores desplazados no, pero su familia residente puede estarlo.
Texto oficial
Se entiende que son obligados a presentar la declaración informativa modelo 720, entre otros, las personas físicas residentes en territorio español
Fuentes oficiales
Paso 2: Calcular si pasas de 50.000 €
Por cada bloque (cuentas; valores, seguros y rentas; inmuebles) se mira si pasa de 50.000 €. En las cuentas cuenta el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre, y los saldos negativos se compensan con los positivos.
Texto oficial
Para determinar si se supera dicho umbral, se han de netear los saldos negativos con los positivos.
Fuentes oficiales
Paso 3: Presentar el 720 por internet
Ir a la web oficial: Modelo 720 en la Agencia TributariaLas tres obligaciones se cumplen con un solo modelo 720, informando de todos los bienes y derechos que haya que declarar. Si un bien tiene varios titulares, se declara el valor total sin prorratear, con el porcentaje de cada uno.
Texto oficial
Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentarlo todos los años?
No. Solo vuelve a presentarse cuando el valor conjunto de un bloque aumenta más de 20.000 € respecto de la última declaración, o si hay otra causa, como vender o cancelar un bien declarado.
Texto oficial
como sería por ejemplo la transmisión o en su caso cancelación de cualquiera de ellosFuentes oficiales
¿Qué pasa si no lo presento?
Se aplica el régimen general de sanciones de la Ley General Tributaria, de forma independiente para cada una de las tres obligaciones.
Texto oficial
Estas sanciones se aplican de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información contenidas en la declaración informativa modelo 720Fuentes oficiales
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