VERI*FACTU: nuevos requisitos de los programas de facturación
Las fechas y cantidades de esta página son las vigentes hasta el 2027-06-30; puede haber una nueva convocatoria o normas nuevas. Comprueba la información oficial.
Qué es
«VERI*FACTU» es el nombre coloquial del Reglamento (Real Decreto 1007/2023) que fija los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación (SIF). Obliga a que, al expedir cada factura, el programa genere y guarde (modalidad no VERI*FACTU) o envíe a la Agencia Tributaria (modalidad VERI*FACTU) un registro de facturación con medidas de seguridad, como la huella digital de los datos y la referencia al registro anterior, y a que la factura lleve un código QR. Afecta a los empresarios individuales y sociedades que tributan por IRPF (actividades económicas), Impuesto sobre Sociedades o IRNR con establecimiento permanente, con domicilio en territorio común (no País Vasco ni Navarra), tanto en facturas completas como simplificadas (tiques); quedan fuera quienes llevan los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII). Plazos: las sociedades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus programas antes del 1 de enero de 2027, y el resto antes del 1 de julio de 2027.
Texto oficial
las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
Cuándo
Las sociedades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptado el programa de facturación antes del 1 de enero de 2027; el resto (por ejemplo, autónomos), antes del 1 de julio de 2027. Hasta entonces es un periodo de pruebas.
Texto oficial
El resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.Fuentes oficiales
Pasos
Paso 1: Ver si te afecta
Afecta a empresarios individuales y sociedades sujetos a IRPF por actividades económicas, Impuesto sobre Sociedades o IRNR con establecimiento permanente, domiciliados en territorio común (no País Vasco ni Navarra), en facturas completas y simplificadas. Quedan fuera quienes llevan los libros de IVA por el SII.
Texto oficial
ya sean completas o simplificadas, cualquiera que sea el destinatario de las mismas.
Fuentes oficiales
Paso 2: Usar un programa adaptado
Ir a la web oficial: Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (Agencia Tributaria)El programa tiene que generar y guardar (o enviar a la Agencia Tributaria, en modalidad VERI*FACTU) un registro de cada factura con medidas de seguridad, e incluir un código QR en la factura.
Texto oficial
obligan a los SIF a que incluyan un código QR en la factura expedida
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Hay alguna opción gratuita?
La Agencia Tributaria ofrece un formulario gratuito de facturación.
Texto oficial
Formulario gratuito de facturación de la Agencia TributariaFuentes oficiales
¿Qué ventaja tiene la modalidad VERI*FACTU?
Se envían los registros a la Agencia Tributaria, que puede ofrecer mejor asistencia y guardar tus facturas en su sede electrónica.
Texto oficial
así como el almacenamiento de sus facturas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.Fuentes oficiales
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