Residencia y nacionalidad

Residencia del hijo nacido en España de padres extranjeros

Qué es

Los hijos menores de edad nacidos en España de padres extranjeros obtienen una autorización de residencia temporal si cualquiera de los progenitores tiene una autorización de residencia. La pide personalmente uno de los progenitores en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive el menor, o por la sede electrónica, en los 6 meses siguientes al nacimiento (o en los 6 meses siguientes a que un progenitor obtenga la residencia, si el menor está en España y no ha salido desde que nació). Fuera de esos plazos se aplica el procedimiento de reagrupación familiar. Se presenta el impreso EX-25 firmado por un progenitor, copia del pasaporte completo del menor y del progenitor, copia del certificado de nacimiento en España, el documento de residencia del progenitor y, si el menor está en edad de escolarización obligatoria, la matrícula y la declaración de escolarización. Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5, en diez días hábiles. Se resuelve en un mes (el silencio es negativo). La autorización dura cinco años y permite trabajar al llegar a la edad laboral. En el mes siguiente a la concesión hay que pedir la TIE en la Comisaría, con el menor acompañado de un progenitor.

Texto oficial
En el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

En los 6 meses siguientes al nacimiento, o en los 6 meses siguientes a que uno de los padres obtenga la residencia (si el niño está en España y no ha salido desde que nació). Fuera de esos plazos se aplica la reagrupación familiar.

Texto oficial
En el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento.

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Presentar la solicitud

    La presenta personalmente uno de los padres con residencia, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive el menor, o por la sede electrónica con certificado electrónico o a través de un profesional.

    Texto oficial
    Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona menor o discapacitada extranjera tenga fijado el domicilio.

    Fuentes oficiales

    Ir a la web oficial: Hoja informativa 41 (Ministerio de Inclusión)
  2. Paso 2: Pagar la tasa en 10 días hábiles

    Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5; se paga en los diez días hábiles siguientes a la presentación.

    Texto oficial
    se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles

    Fuentes oficiales

  3. Paso 3: Esperar la resolución

    El plazo es de un mes; si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegada. La autorización dura cinco años.

    Texto oficial
    La autorización concedida tendrá una vigencia de cinco años.

    Fuentes oficiales

  4. Paso 4: Pedir la TIE del niño

    En el mes siguiente a la concesión, el menor, acompañado por uno de los padres, pide personalmente la TIE en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia.

    Texto oficial
    deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

    Fuentes oficiales

Documentación

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Preguntas frecuentes

¿Y si ya han pasado los 6 meses?

Entonces se aplica el procedimiento de reagrupación familiar; si el menor está en España, no necesita visado.

Texto oficial
Persona menor nacida en España y que se encuentra en territorio nacional, no precisa visado

Fuentes oficiales

¿Podrá trabajar cuando sea mayor?

Sí: la autorización habilita para trabajar sin otro trámite al llegar a la edad laboral.

Texto oficial
La autorización de residencia concedida habilitará para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.

Fuentes oficiales

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