Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Las fechas y cantidades de esta página son las vigentes hasta el 2026-11-30; puede haber una nueva convocatoria o normas nuevas. Comprueba la información oficial.
Dónde preguntar
Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 desde dentro y fuera del municipio de Madrid).
Texto oficial
Teléfono 010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)Fuentes oficiales
Qué es
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto que gestiona y debe exigir obligatoriamente el Ayuntamiento de Madrid. Lo paga quien es titular del inmueble (propiedad, usufructo, derecho de superficie o concesión) a 1 de enero del año. Se calcula sobre el valor catastral; en 2026 el tipo es 0,414 % para inmuebles urbanos. Es anual, aunque se puede pagar en varios plazos con los planes de pago, y existen exenciones y bonificaciones. En 2026 el período voluntario de pago va del 1 de octubre al 30 de noviembre; se puede pagar en línea o con cita previa en las oficinas municipales, y hay información en el teléfono 010.
Texto oficial
Están obligadas al pago del impuesto las personas que sean titulares del inmueble a 1 de enero del año en curso.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Madrid
Información oficial
Fuentes oficiales
Cuándo
En 2026, el periodo voluntario de pago va del 1 de octubre al 30 de noviembre. Paga quien es titular del inmueble a 1 de enero.
Texto oficial
Están obligadas al pago del impuesto las personas que sean titulares del inmueble a 1 de enero del año en curso.Fuentes oficiales
Pasos
Paso 1: Pagar en línea
Ir a la web oficial: IBI. Pago en período voluntario (Agencia Tributaria Madrid)Se puede pagar en línea sin identificación digital.
Texto oficial
Sin identificación digital
Fuentes oficiales
Paso 2: O en una oficina
En persona, en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (sin cita solo mayores de 65 años) o con cita previa en una Oficina de Atención a la Ciudadanía. Información en el 010 (914 800 010).
Texto oficial
Sólo mayores de 65 años
Fuentes oficiales
Paso 3: Guardar el justificante
El pago da derecho a un justificante (recibo, carta de pago o certificación del ingreso).
Texto oficial
El pago dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Y si se me pasó el plazo o es de años anteriores?
Se paga por la opción de pago fuera de periodo voluntario.
Texto oficial
Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, acceda desde el enlace pago fuera de período voluntario.Fuentes oficiales
¿Puede pagarlo otra persona por mí?
Sí, por representante, adjuntando el impreso de otorgamiento de representación.
Texto oficial
Si actúa por medio de representante debe adjuntar el impreso de otorgamiento de representaciónFuentes oficiales
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