Modificación de la estancia por estudios a residencia y trabajo o búsqueda de empleo
Qué es
Quien está en España con una autorización de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada puede pasar a residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia si ha obtenido el título o certificado de sus estudios y carece de antecedentes penales. Para cuenta ajena se necesita un contrato firmado (a tiempo parcial, con retribución anual de al menos el salario mínimo a jornada completa); se pide con el modelo EX-26 por Mercurio y la tasa la paga el empleador. Para cuenta propia hay que acreditar la cualificación y una inversión suficiente. En ambos casos el plazo de resolución es de tres meses, el silencio es negativo y la autorización dura un año. Quien termina estudios de grado universitario o superior puede pedir, en los 60 días previos o los 90 posteriores a la caducidad de la estancia, una residencia de hasta 24 meses para buscar empleo o emprender, que no permite trabajar; se resuelve en 20 días.
Texto oficial
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que podrá obtener la persona extranjera que se halla en España en situación de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada.Fuentes oficiales
- Ámbito
- Toda España
Información oficial
Fuentes oficiales
Cuándo
Cuando terminas los estudios o la formación y obtienes el título o certificado. Para la residencia de búsqueda de empleo, en los sesenta días anteriores a que caduque tu estancia por estudios o en los noventa días siguientes.
Texto oficial
Haber obtenido la titulación o certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.Fuentes oficiales
Pasos
Paso 1: Elegir la vía
Puedes pasar a residencia y trabajo por cuenta ajena (con contrato), por cuenta propia (con un proyecto y cualificación) o, si tienes al menos un grado universitario, a una residencia de hasta 24 meses para buscar empleo o emprender, durante la cual no puedes trabajar. No puedes haber sido becado por programas de cooperación al desarrollo o acción humanitaria.
Texto oficial
Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, no se está autorizado a trabajar.
Fuentes oficiales
Paso 2: Por cuenta ajena: presentar el EX-26
Lo presentas tú o el empleador por internet en Mercurio, con el contrato firmado y los documentos de la empresa. Las tasas las paga el empleador. Se resuelve en tres meses (sin respuesta, denegada); la autorización dura un año y empieza a tener efecto con el alta en la Seguridad Social.
Texto oficial
En todo caso, será el empleador el que asumirá el pago de la tasa.
Fuentes oficiales
Paso 3: Búsqueda de empleo: presentar el EX-26
Lo presentas tú por internet en Mercurio con una declaración de tus medios económicos, el título de grado, pasaporte con un año de vigencia y seguro médico. Se resuelve en veinte días; sin respuesta, se entiende concedida.
Texto oficial
Plazo de resolución de la solicitud : veinte días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.
Fuentes oficiales
Paso 4: Pedir la TIE
En el mes siguiente al alta en la Seguridad Social (cuenta ajena) pides en persona la TIE en la comisaría.
Texto oficial
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero
Fuentes oficiales
Documentación
Lo que marques se guarda solo en este dispositivo.
🖨 Lista de documentos para imprimir
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales
Tasas
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5, y, por cuenta ajena, modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1 (las paga el empleador). Se pagan en diez días hábiles.
Texto oficial
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España”.Fuentes oficiales
Trámites relacionados
Términos de esta página
¿Algo desactualizado o incorrecto? Avísanos