Residencia y nacionalidad

Contratar a un trabajador extranjero: autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena

Qué es

La pide el empleador para contratar a una persona extranjera mayor de 16 años por más de noventa días y menos de cinco años. La persona trabajadora no puede estar en situación irregular en España ni tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya vivido los últimos cinco años. La situación nacional de empleo debe permitir la contratación: la ocupación está en el catálogo de difícil cobertura que el SEPE publica cada trimestre, o el empleador acredita la dificultad de cubrir el puesto (con una oferta en Empléate y los Servicios Públicos de Empleo). Hace falta un contrato firmado (si es a tiempo parcial, con retribución igual o superior al SMI a jornada completa en cómputo anual), que el empleador esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tenga medios suficientes. Se presenta por Mercurio con el impreso EX-03. Tasas: modelo 790 código 052 (epígrafe 2.1.3), que paga la persona trabajadora, y código 062 (epígrafe 3.2.1), que paga el empleador si la autorización es de seis meses o más. Se resuelve en tres meses (el silencio es negativo). Si se concede, la persona trabajadora pide el visado en el consulado en el plazo de un mes, entra en España en los tres meses de vigencia del visado, se da de alta en la Seguridad Social y, en el mes siguiente al alta, pide la TIE.

Texto oficial
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de una persona trabajadora extranjera mayor de 16 años por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

Fuentes oficiales

Ámbito
Toda España

Información oficial

Fuentes oficiales

Cuándo

Cuando una empresa o empleador en España quiere contratarte y no estás en España de forma irregular. La solicitud la presenta el empleador.

Texto oficial
Sujeto legitimado para presentar la solicitud : el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

Fuentes oficiales

Pasos

  1. Paso 1: Comprobar la situación nacional de empleo

    La contratación es posible si la ocupación está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el SEPE publica cada trimestre, o si el empleador acredita que no ha podido cubrir el puesto con trabajadores ya en el mercado laboral (con una oferta en el portal Empléate y los servicios públicos de empleo).

    Texto oficial
    La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.

    Fuentes oficiales

  2. Paso 2: El empleador presenta la solicitud

    El empleador presenta el formulario EX-03 con la documentación por internet, en la sede electrónica Mercurio. Las tasas se pagan en los diez días hábiles siguientes.

    Texto oficial
    Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).

    Fuentes oficiales

  3. Paso 3: Resolución

    El plazo es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro; si no hay respuesta, se entiende denegada.

    Texto oficial
    Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo .

    Fuentes oficiales

  4. Paso 4: Pedir el visado

    Con la autorización concedida, tienes un mes desde la notificación al empleador para pedir el visado en persona en el consulado de tu demarcación, con pasaporte de al menos un año de vigencia, antecedentes penales de los últimos cinco años, certificado médico y la tasa. El consulado resuelve en un mes; recoges el visado en un mes y entras en España en sus tres meses de vigencia.

    Texto oficial
    En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado, en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.

    Fuentes oficiales

  5. Paso 5: Alta en la Seguridad Social y TIE

    Tras entrar, el alta en la Seguridad Social debe hacerse en los tres meses siguientes; en el mes siguiente al alta, pides en persona la TIE en la comisaría de tu lugar de residencia.

    Texto oficial
    En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero

    Fuentes oficiales

Documentación

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Tasas

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.3, lo paga el trabajador; y modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1, lo paga el empleador si la autorización de trabajo es de seis meses o más. Se pagan en diez días hábiles.

Texto oficial
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.3.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar también por mi cuenta?

Sí, durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea la de por cuenta ajena.

Texto oficial
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena autorizará también para el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena

Fuentes oficiales

¿Hay mínimo de salario si es a tiempo parcial?

Sí: la retribución debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa, en cómputo anual.

Texto oficial
Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

Fuentes oficiales

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